• Guía de PwC en relación al impacto del coronavirus en las empresas desde la óptica laboral, jurídica y fiscal.
  • En la página web de la AEAT se ha publicado un aviso importante, como consecuencia del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, en la que se comunica que los plazos en los procedimientos tributarios van a ser ampliados mediante un cambio normativo inminente, y también se indica que las Oficinas de la AEAT estarán temporalmente cerradas para la atención presencial: AMPLIACIÓN DE LOS PLAZOS EN LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS Y CIERRE DE OFICINAS PARA ATENCIÓN PRESENCIAL
  • El Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, que adopta una serie de medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, incluye una serie de medidas en el ámbito laboral para los funcionarios y una bonificación para las empresas turísticas que prolonguen la ocupación de los trabajadores fijos discontinuos. Asimismo, patronal y sindicatos han consensuado un documento de propuestas conjunto por la crisis del coronavirus: MEDIDAS LABORALES PARA RESPONDER AL IMPACTO DEL COVID-19
  • El 14 de marzo de 2020 se ha publicado el Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el que se incluyen medidas relacionadas con las requisas temporales de bienes o prestaciones personales obligatorias, medidas para garantizar el suministro de bienes y servicios necesarios para la salud, alimentarios, energéticos y servicios esenciales: CORONAVIRUS COVID-19. DECLARADO EL ESTADO DE ALARMA ¿QUÉ DEBEMOS SABER?

En este nuevo RD (465) se establece que la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia en el anterior  Real Decreto (463) que declara el estado de alarma no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

  • La Dependencia Regional de Aduanas de la AEAT en Canarias informa que todas las oficinas de aduanas se encuentran cerradas sin personal en su interior en la mayoría de ellas, trabajando todos los funcionarios en modalidad teletrabajo, pero que están esforzándose para que la operativa ordinaria no se vea afectada o en su caso lo menor posible.

Asimismo por medio del siguiente enlace podrá acceder al funcionamiento del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, NI DTORA 01/2020 que dicta las instrucciones derivadas de la declaración del estado de alarma.

  • Comunicado de la Jefa Regional de Aduanas e II.EE. de Canarias en relación a la Importación o exportación de mascarillas y otro material sanitario, transmite lo siguiente:

En lo que respecta a la exportación fuera del TAU (y no la expedición) está sujeta a una licencia de exportación de acuerdo con el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/402 de la Comisión de 14 de marzo de 2020 por el que se supedita la exportación de determinados productos a la presentación de una licencia de exportación.

  • En relación al DECRETO 25/2020, de 17 de marzo, del Presidente, por el que se establecen las condiciones de conectividad marítima interinsular en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, desde la Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes del Gobierno de Canarias se ha remitido el modelo de declaración jurada individual de necesidad de desplazamiento personal en la línea del Resuelvo octavo de la citada Orden que establece que “las compañías navieras recabarán la correspondiente declaración responsable de los pasajeros y pasajeras acerca del motivo del viaje, y la conservarán a disposición de las autoridades autonómicas.”: Modelo de declaración responsable sobre la conectividad marítima interinsular en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • Orden TMA/279/2020, de 24 de marzo, por la que se establecen medidas en materia de transporte de animales que regula la vigencia de las autorizaciones establecidas en la normativa veterinaria sobre transporte de animales y declara la validez de autorizaciones de los transportistas, medios de transporte y contenedores, así como de los certificados de formación de los conductores o cuidadores cuya fecha de expiración se haya producido a partir del día 1 de marzo, hasta 120 días después de la finalización de la declaración del estado de alarma o prórrogas del mismo.

Dicha página informa que los trabajadores afectados por un ERTE de este tipo no tienen que realizar ningún trámite para solicitar las prestaciones por desempleo ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y que la solicitud la presentará la empresa en nombre de todos los trabajadores afectados por la medida.

Según Reseña del Consejo de Ministros del 24/03/2020, podrán solicitar estos avales las empresas y autónomos afectados por los efectos económicos del COVID-19, siempre que los solicitantes no estuvieran en situación de morosidad a 31/12/2019 ni en procedimiento concursal a 17/03/2020. Los avales tendrán carácter retroactivo y podrán solicitarse para las operaciones formalizadas con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2020, que se produjo el pasado día 18 de marzo.

Los cambios más relevantes en esta nueva versión son los siguientes:

Trabajadores especialmente sensibles. Se aclara que la pertenencia a los grupos vulnerables para el COVID19 no significa de modo automático la consideración de «Trabajador especialmente sensible», sino que se supedita tal condición a la calificación realizada por los servicios sanitarios de los servicios de prevención (Pág. 7).

Manejo del personal sintomático en operadores críticos de servicios esenciales. Se incluye la actuación a llevar a cabo en el caso de que la prueba de COVID19 resulte negativa (Pág. 8).

Medidas preventivas. Se recomienda el uso acumulativo de las medidas preventivas para optimizar la prevención, sin aludir a que la ausencia de alguna de ellas pueda ser suplida por las restantes (Anexo III – Pág. 21). 

  • NI GA 08/2020 de 27 de marzo, sobre el control de equipos de protección individual, mascarillas y otro material sanitario que sustituye a la NI GA 07/2020 de 25 de marzo con el objetivo de aclarar algunas dudas surgidas en relación a la misma.
  • Orden TMA/306/2020, de 30 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre reducción de servicios de transporte de viajeros durante la vigencia del Real Decreto-Ley 10/2020.
  • Resolución de 27 de marzo de 2020, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se establecen las condiciones para la prestación, y se adjudica de forma directa, el servicio de transporte aéreo en determinadas rutas aéreas del Archipiélago Canario durante el estado de alarma declarado con motivo del COVID-19, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 90, del 31 de marzo de 2020.
  • Orden TMA/306/2020, de 30 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre reducción de servicios de transporte de viajeros durante la vigencia del Real Decreto-Ley 10/2020.
  • Resolución de 27 de marzo de 2020, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se establecen las condiciones para la prestación, y se adjudica de forma directa, el servicio de transporte aéreo en determinadas rutas aéreas del Archipiélago Canario durante el estado de alarma declarado con motivo del COVID-19, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 90.

Asimismo, puede acceder a más información sobre el asunto de referencia en la página web de la Confederación Canaria de Empresarios a través del siguiente enlace: https://www.ccelpa.org/informacion-covid-19/

En este sentido, traslada NI GA relativa a expedición a posteriori de EUR1, exportador autorizado y exportador registrado.

Asimismo, en el mismo documento podrá encontrar cómo notificar en caso de encontrar problemas relacionados con la tramitación de dichos procedimientos.

  • Informe que CEOE ha remitido a la CCE, de la Abogacía General del Estado sobre la Consulta elevada por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, sobre la interpretación y la aplicación del artículo 34 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, a los siguientes tipos de contratos gestionados por dicho departamento ministerial:
  1. Contratos de servicios de prestación sucesiva (por ejemplo, contratos de conservación de carreteras).
  2. Restantes contratos de servicios (por ejemplo, redacción de un proyecto de obras).
  3. Contratos de obras.
  4. Contratos de concesión de obras y de concesión de servicios (concesiones de autopistas y de autovías de “primera generación”).
  • Decreto Ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscales y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID 19, publicado en el BOC núm. 67.

La misma está estructurada en 5 apartados:

  1. Antes de ir al trabajo
  2. Desplazamiento al trabajo
  3. En el centro de trabajo
  4. Medidas organizativas
  5. Recomendaciones a los trabajadores
  • Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 102, del día 12 de abril de 2020.

Dicha restricción no alcanzará a aquellas obras en las que no se produzca dicha interferencia y las obras a realizar puedan ser sectorizadas o separadas dentro del inmueble al que afecten, así como a aquellas que tengan por finalidad realizar reparaciones urgentes de instalaciones, averías o tareas de vigilancia en el propio inmueble.

En el documento se viene a clarificar la compatibilidad de la protección por desempleo con la realización de trabajo por cuenta ajena en explotaciones agrarias y las medidas para simplificar los trámites ante el Servicios Público de Empleo Estatal y el Instituto Social de la Marina, derivados de la declaración del estado de alarma.

  • Nota informativa sobre el reconocimiento del oficio del aumento de la cuantía de la prestación por desempleo por tener hijos a cargo.
  • Plan de medidas para responder al impacto del COVID 19 en el sector transporte y movilidad, publicado por Puertos del Estado:
  1. Recomendaciones de actuación para las Autoridades Portuarias ante la crisis creada por el covid-19 y medidas adoptadas por puertos del estado.
  2. Recomendaciones para los operadores de buques como respuesta al brote del COVID-19.
  3. Buenas prácticas sobre medidas de prevención y actuación ante el covid19 en el servicio portuario de practicaje.
  4. Buenas prácticas sobre medidas de prevención y actuación ante el covid-19 en el servicio portuario de manipulación de mercancías.

Esta Resolución viene a establecer que las acciones en metodología presencial, incluyendo la parte presencial de la metodología mixta, podrán reconvertirse en “aula virtual” o en tele formación en los términos y condiciones previstos en dicha norma. Este cambio de modalidad no afectará a la valoración técnica ni al módulo económico inicialmente aprobado.

En la oferta formativa se permitirá el incremento de hasta el 40% de trabajadores desempleados. Asimismo, se eleva hasta un 20% el porcentaje de abandonos financiables, una vez impartido, al menos, el 25% de la formación. Se establece una ampliación del plazo de ejecución para las convocatorias estatales, al objeto de compensar el periodo de vigencia del Estado de Alarma.

  • Orden SND/353/2020, de 17 de abril, por la que se actualiza el anexo I de la Orden SND/276/2020, de 23 de marzo, por la que se establecen obligaciones de suministro de información, abastecimiento y fabricación de determinados medicamentos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
  • En el BOE núm. 113, de 23 de abril de 2020, se ha publicado la Resolución de 21 de abril de 2020, del ISM, por la que se actualizan determinadas medidas, con motivo del COVID-19, en relación con las prestaciones y servicios específicos para el sector marítimo pesquero

En concreto, resuelve sobre los siguientes tres aspectos:
Validez de los certificados de formación sanitaria específica.
Validez de los certificados de revisión de los botiquines preceptivos a bordo.
El tiempo de vigencia de los certificados médicos de aptitud para el embarque marítimo.

  • Orden EFP/361/2020, de 21 de abrilpor la que se adoptan medidas excepcionales en materia de flexibilización de las enseñanzas de Formación Profesional del Sistema Educativo y de las enseñanzas de Régimen Especial, publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 113, de 23 de abril de 2020.
  • En el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma núm. 79, de 22 de abril de 2020, se ha publicado el Decreto-Ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • En el Diario Oficial de la Unión Europea L-125, de 21 de abril de 2020, se han publicado las siguientes Decisiones del Parlamento Europeo y del Consejo:

Decisión (UE) 2020/545 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de abril de 2020 relativa a la movilización del Instrumento de Flexibilidad para financiar medidas presupuestarias inmediatas en el contexto del brote de COVID-19 y al refuerzo de la Fiscalía Europea

Decisión (UE) 2020/546 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de abril de 2020 relativa a la movilización del Instrumento de Flexibilidad para financiar medidas presupuestarias inmediatas en el contexto del brote de COVID-19

Decisión (UE) 2020/547 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de abril de 2020 relativa a la movilización del Margen para Imprevistos en 2020 para prestar asistencia urgente a los Estados miembros y reforzar aún más el Mecanismo de Protección Civil de la Unión/rescEU en respuesta al brote de COVID-19

  • NI GA 13/2020 de 23 de abril, sobre la tributación de las importaciones de material para víctimas de catástrofes remitido por la Jefatura Regional de Aduanas e II.EE. de Canarias.
  • Orden ISM/371/2020, de 24 de abril, por la que se desarrolla el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
  • En el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias núm. 83, de 28 de abril de 2020, se ha publicado la Orden de 23 de abril de 2020, de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, por la que se ajusta el importe de la devolución parcial del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, como consecuencia de la reducción del transporte público de viajeros durante la vigencia del estado de alarma.